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ALTURA DE INSTALACION DE LOS EXTINTORES DE INCENDIOS

RD 1942/1993 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS\r\n\r\nAPENDICE 1\r\n\r\n6. Extintores de incendio.\r\n\r\n1. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al\r\n«Reglamento de aparatos a presión» y a su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5.\r\n2. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, con\r\nindependencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto\r\nen el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la\r\nnorma UNE 23.110.\r\n3. El emplazamiento de los extintores permiti\r\nrá que sean fácilmente visibles y accesibles,\r\nestarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el\r\nincendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes\r\nfijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo\r\na 1,70 metros sobre el suelo.\r\n4. Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE\r\n23.010), los agentes extintores, utilizados en extintores, que figuran en la tabla I -1\r\n\r\n